´Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, ciudad de Barcelona, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO GALANTON, titular de la cedula de identidad Nro. 14.660.576, contra la SOCIEDAD MERCANTIL GUSTAVOMAR C.A y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DIAZ HERNANDEZ,
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, ciudad Barcelona.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. P.....