Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CIFRE HOLSTEN y ELIA MARIA TARAZONA Y ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (extinto Juzgado de Municipio Urbano, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo) y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Acta respectiva, que corre inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho, anotada bajo el No. 34, Folio 35 su vto y folio 36, año 1951, de .....