En materia laboral, es en la oportunidad procesal de la celebración de la audiencia oral de juicio, donde se ejerce el control y contradicción de las pruebas, ya que el Tribunal debe conceder a las partes un margen de oportunidad para que señalen las causas por las cuales deben valorarse o desecharse las mismas. En la audiencia de juicio, esta perfectamente permitido que las partes manifiesten sus observaciones sobre aquellas pruebas que versen sobre hechos en el que las partes no estén de acuerdo.
Distinto a lo que ocurre en el derecho común, en el juicio laboral no se prevé la apelación en caso de la admisión de una prueba, por razones de lógica mucho menos resulta procedente la oposición a su admisión. La omisión de la oposición a las pruebas y del recurso de apelación respecto a la admisión de pruebas en la Ley adjetiva laboral, no obedece a un olvido del legislador, sino a su expresa intención de excluir tales supuestos, en razón de los principios que rigen al procedimiento y .....