en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: MARIBEL COROMOTO GIMENEZ, en contra de la ciudadana: EUMELIS ALEJANDRA MORILLO VIZCAYA, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, EUMELIS ALEJANDRA MORILLO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-25.136.932. Por medio del presente documento, declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIBEL COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.334.631. Una bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad, me pertenece por haberla construido a mis propias expensas, está constituida por las siguientes características: paredes de bloque, techos de zinc, piso de .....