En fecha 11 de abril de 2025, este Juzgado de Sustanciación dicto auto mediante el cual: "(...) ESTIM[Ó] que el conocimiento del presente asunto le correspondería a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, por lo que debe este Juzgado de Sustanciación ESTIMAR la INCOMPETENCIA, y en consecuencia se ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente".