Se ditó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual, se declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por la defensa de los acusados de Autos, por cuanto considera el Tribunal, que para ello deberá realizarce el debate oral y público. Todo ello de conformidad con lo prevenido en los artículos 28, 31,344 y 346 del COPP.