Se dictó Auto Motivado de Apertura a Juicio, en el que se acordó: PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del acusado JHORVIN JHOSMEL MONTES CALDERA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN RAFAEL MORALES ROMERO, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral y público, dejando a salvo el derecho a la comunidad de la prueba a que tienen derecho las partes.
TERCERO: Se ratificó y se mantuvo la medida cautelar judicial privativa de libertad dictada en contra del Imputado JHORVIN JHOSMEL MONTES CALDERA, por mantenerse incólumes las circunstancias que se tomaron en cu.....