los Tribunales o Juzgados en materia Laboral, tienen Competencia cuando los Asuntos sean CONTENCIOSOS, ya sea en forma individual o colectiva, careciendo en consecuencia de la posibilidad de practicar Inspecciones Judicial antes de un juicio.
Adicional a ello el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil otorga la competencia a los Jueces Civiles para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún derecho propio del interesado en ellas y de la misma manera regula la Inspección Judicial Preconstituida con el objeto de poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan o modifiquen señales o marcas con el transcurso del tiempo que pudieran interesar a la parte conforme a las previsiones del artículo 1.429 del Código Civil y dado que la solicitud de Inspección Judicial fue interpuesta por vía extrajudicial, materia correspondiente a la Jurisdicción Voluntaria, incumbe conocer el presente Asunto a los Tribunales de Mu.....