DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-08-1.989, de 15 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Batea, calle principal, casa s/n, Chabasquen, Estado Portuguesa, hijo de Bartola Linares y Ramon Camacho. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Representantes Legales y Defensor Público.
En la ciudad de Guanare, .....