Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado MARIO JOSE PARRA RODRIGUEZ, cédula de identidad V-1.366.012, Inpreabogado Nº 1.835, con carácter de apoderada judicial del ciudadano MOISES DAVID VIVAS OVIEDO, cédula de identidad V-19.296.697, contra AMERICA CONSTRUCCIONES METALICAS ACOMECA, C.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.