Es forzoso para este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la misma es IMPROCEDENTE, considera necesario este juzgado advertir a las partes intervinientes de la presente causa que la misma se encuentra en curso el lapso para la celebración de la audiencia primigenia fijada para el 13/05/2009 a las 11:00 a.m.