Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, establece, que la notificación de la parte demandada en la presente causa, no fue efectuada conforme a los términos previstos en le artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual además debe reputarse no efectiva, no realizada, a los fines de que se tenga como notificada a la parte demandada en la presente causa; y por tal motivo no pude comenzar a computarse el lapso para la audiencia preliminar, y por lo que tampoco es procedente dejar la certificación del Secretario, por cuanto la notificación no fue efectiva. Así se establece. En vista de la falta de notificación de la parte demandada en la presente causa, constituida por los ciudadanos EMIDIO SIMOES MARTINS y ANTONIO DE JESUS DA ROCHA GRENLO, y al no encontrarse éstos a derecho, este Juzgador concluy.....