Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 07 de diciembre de 2005, en perjuicio de los ciudadanos YURMI JOSEFINA GODOY URBINA, YANINA MERCEDES ROMERO GIL Y OSCAR ENRIQUE PEROZO; y se sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Semi Libertad por el lapso de un (01) mes, previstas en el artículo 582 literales b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales notificándole se deje sin efecto la Orden de Captura que se acord.....