Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se observa que no han transcurrido los Tres (3) meses de Prisión Preventiva, aunado al hecho que el día que estaba fijada la Audiencia el motivo del Diferimiento se produjo porque no se hizo efectivo el Traslado, quien Juzga considera que para la próxima Audiencia fijada para el 14 de Mayo de 2010, el Ministerio Publico como titular de la Acción Penal deberá presentar el Acto Conclusivo para esa Fecha, en caso contrario operaria el Decaimiento de la Medida, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Publica. Notifíquese a la Defensa Pública.