OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JAIRO ENRIQUE VILLAMIZAR ROSALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro-21.131.618, fecha de nacimiento 11-06-1988, de 20 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Jairo Enrique Villamizar Ríos y Maribel Rosales y residenciado en Mucujepe, casa de dos plantas, portón negro, diagonal a la Plaza Bolívar y de al Iglesia Nuestra Señora del Rosario, al lado del local de nombre Ferro Agro Don Felipe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; condenado a cumplir la pena de UN (01) año Y Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley ; los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado, las sigui.....