Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda que por Desalojo interpuso el ciudadano Pedro José Sandoval Rodríguez, a través de apoderado, contra Anabel Querales, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00) por concepto de cánones de Arrendamiento adeudados y no cancelados y por cuanto el inmueble objeto del desalojo se encuentra en custodia del demandante se le pone en posesión definitiva del mismo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CER.....