Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ CORDERO PINTO, por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados RONALD GOLDING, MIRIAM GUZMÁN y KARINA QUERALES, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, por la diferencia de prestaciones de antigüedad e intereses de mora contra el MINISTERIO EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella y se ORDENA el pago de lo adeudado por concepto de intereses de mora.
TERCERO: Se NIEGA la indexación.
CUARTO: Se ORDENA a los fines del calculo de los montos condenados a pagar realizar por un solo experto experticia complementaria del fallo de conformidad con los artículo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.