Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem de los ciudadanos PEDRO JOSE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº7.403.680, ALIRIO ANTONIO PIRE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.012.601 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley de Genero Contra la Violencia Contra la Mujer y ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
Ello se desprende del Acta de Policial fecha 09 de Mayo de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara Centro de Coordinación Policial El Cuji donde dejan consta.....