Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual NO SE ACEPTO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, planteada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para conocer el recurso de apelación de fecha 06 de abril de 2010, interpuesto por el ciudadano Orlando Alpasi Cao, asistido por la abogado Wendy Rodríguez Lugo, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se planteó el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y se acordó remitir las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.