Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano AMILCAR RAFAREL VILLAVICENCIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.413, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.878, con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28 EDIFICIO Campanario uno, piso 02, oficina 09, de esta ciudad, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA ZULIA C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre delitos de acción privada como lo es la supuesta EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículos 494 del Código de Comercio, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y .....