Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a las ciudadanas: CARMEN ELENA SEQUERA DE CONDE, MIREYA ISABEL CONDE DE HERNANDEZ, CARMEN YAJAIRA CONDE DE GIMENEZ, MARITZA CONSUELO CONDE SEQUERA, y NELLY YOLANDA CONDE SEQUERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. Así mismo este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, devuélvase original del poder que riela en los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente expediente previa certificación en autos, y expídase las copias certificadas a que hace referencia el diligenciant.....