este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, derivados de su relación con PANADERIA PASTELERIA LA GRANJA, C.A., ni violenta normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO