declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos MARIO RAMON CADIZ MARTINEZ y CARMEN MARTINA REYES SALAZAR,   venezolanos, mayores de edad y  titulares de las cédulas de identidad números V-6.522.386 y V-10.811.475, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de Junio  de 1992, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega,  Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 144.-  
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los Once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
                                                      LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
	En esta misma fecha, siendo las _.....