En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: La madre aportará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) mensuales, el cual la progenitora del niño depositará en una cuenta bancaria, que el padre dispondrá para tal fin. EN EL MES DE DICIEMBRE: Asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre y la madre asumirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para ropa y calzados correspondientes al 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, con ocasión a las fiestas decembrinas debiendo entregarlos la primera quincena del referido mes, previa elaboración de un presupuesto. OTRO SI: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consulta.....