DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO BETANCOURT PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.041.440.
SEGUNDO: Se condena a la Demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 45.209,33), más las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.
TERCERO: No se condena en costa a la demandada por no haber resultado procedente todos los conceptos reclamados.