DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano PEDRO PASCUAL PACHECO PAREDES, natural Bejuma, Estado Carabobo, 21 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.257.478, hijo de Vicente Ramón Pacheco y de Nancy Coromoto Castillo; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano Richard Ramón Coronel; igualmente se le condena a las penas accesorias de la de presidio, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción civil mientras dure l.....