...En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Temporánea y con validez la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 13 de noviembre de 2003;
SEGUNDO: Extemporáneo el reclamo presentado mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2004;
TERCERO: Sin valor procesal el informe de los expertos presentado en fecha 30 de mayo de 2005;
CUARTO: Fija definitivamente la cantidad que debe pagar la parte demandada a la parte demandante para la presente fecha en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 388.035.689,82), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva del pago, cuyos intereses diarios ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 36.666,61).