Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad impuesta a EDUARDO LUÍS BARRIOS RUBIO, V- 18.396.068, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Rubio y Oswaldo Barrios, residenciado en: el 18 de octubre, Av. KL, el N° de la casa no me lo se porque se e cayó y esta sin el, pero mi casa queda al frente de la casa N° 5-62, entrando por el cambio de aceite de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, por el delito de delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MARIA GABRIELA COLINA VELÁSQUEZ.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; compúlsense las copias de Ley; notifíquese a la defensa.
LA .....