Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DIOGENES RAFAEL ROJAS SUAREZ y MARCIA JOSEFINA CARPIO LAYA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.485.344 y V-8.807.506, respectivamente, por ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 27 de agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, según acta Nº 258. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los .....