En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y con fundamento a la excepción establecida en la jurisprudencia señalada este tribunal NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por considerarse incompetente por la materia, vista tal declaratoria, plantea el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la jurisprudencia de ese alto Tribunal y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, a los fines que resuelva el conflicto planteado conforme a lo previsto en el artículo 70, del Código de Procedimiento Civil, en razón de esto se ordena la remisión inmediata del expediente al mencionado Tribunal. Líbrese Oficio, remítase a la Sala correspondiente, en consecuencia declara con fundamento a la exepciòn establecida en las jurisprudencias reseñadas en nuestra motivación que:
NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por considerarse incompetente por la materia.
PLANTEA E.....