En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Placa: 050-945-DAF; Serial de Carrocería: D1W69ADV107574, Serial del Motor: ADV107574; Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1983; Color: BLANCO (EXPERTICIA COLORGRIS); Clase: AUTOMOVIL solicitado por el ciudadano PEDRO QUINTAL PEREIRA, cedula de identidad número 7.388.137,
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. R.....