De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 27 de octubre de 2005, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 12 de junio de 2006, tal como se indico en el auto de admisión antes mencionado, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
En consecuencia y dado el criterio establecido en principio, tal y como se señaló en el auto de admisión de la demanda, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de agosto de 2005, en el Expediente N° 2002-0679, con Ponencia Conjunta, siendo posteriormente modificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,.....