"...Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo, en virtud de que este mismo acto sé constato que no existe y si existió ha cesado la violación a la norma constitucional alegada como infringida. SEGUNDO: no hay lugar a la condenatoria de costas procesales. Este Mandamiento de Amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, tal como lo disponen los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE..."