Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por estrictas razones de orden público constitucional, la reposición de la presente causa, al estado que la Jueza Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dicte el respectivo pronunciamiento, respecto a la homologación de la transacción suscrita por las partes, y luego, comience a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes, en el juicio que ha incoado el ciudadano William Rafael Vargas Molina contra la empresa Marte C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Así se decide.