Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la apoderada de la empresa presenta escrito de pruebas en 1 folio útil y anexos 1 en tres folios, 2 en tres folios, 3 en cuatro folios, 4 y 5 en 1 folio respectivamente y 6 en 2 folios, dichos documentos fueron devueltos en este mismo acto.