Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Ángel José Díaz Torres, venezolano, cedular desconocido y residenciado en carrera 11 entre calles 60 y 61, casa Nº 60-25, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 Código Penal Vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente Mariana Andreína Pérez Durán, ya que no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la responsabilidad penal del ciudadano denunciado en la comisión del hecho. Notifíquese a las pa.....