DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Justicia de Género en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, consistente en ordenar la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente proceso penal, conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, en cuanto al decreto del sobreseimiento del presente asunto penal. TERCERO: Se ordena realizar experticia Bio-psico-social-legal tanto al imputado como a la victima, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley especial. CUARTO: Se ordena solicitar las actuaciones del presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Una vez consten las actuaciones y el inf.....