Por consiguiente las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y contenidas en los Ordinales 4° y 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se declaran CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal