Declarada SIN LUGAR la oposición presentada por la sociedad mercantil CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A., demandada en juicio ejecutivo, en virtud de que es evidente que no estuvo representada en el proceso, incumpliendo así el mandato previsto en el artículo 150 de Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Abelardo Noguera Garbán, quien actuó en su presunto carácter de apoderado de la demandada, no tenía legitimación procesal para ello. Así las cosas, este Tribunal decreta el embargo ejecutivo de bienes de propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad en bolívares, que a continuación se detallan: Ciento un mil trescientos cincuenta y seis con treinta y cinco céntimos (Bs. 101.356,35), diez mil ciento treinta y cinco con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 10.135,64) estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de diez mil ciento treint.....