Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara revisada como a sido todas y cada una de las actuaciones que constan en el expediente, revisadas las actuaciones y escuchada los alegatos de ambas partes, así como vencido la oportunidad que se le dio al ministerio publico para que realizara la presente subsanación esta juzgadora RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÒN OPUESTA POR LA defensa del imputado, prevista en el articulo 28, numeral 4º, literal "e" del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA y extinción de la acción penal a favor del ciudadano DOMINGUEZ JIMENEZ AMABLE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.124.953, cesando su condición de imputado, y las medidas de seguridad y protección, como cautelares que pesan s.....