Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nurbis Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.141, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Bernando Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez, Florentino Antonio Salas Luque, José Gregorio Uzcategui Mendoza, Carlos Alberto Briceño Linares, Ángel Ramón Páez Rosas, Pablo Diógenes Colmenarez Flores, Eliberto Antonio Villegas Rodríguez, Injherman José Lucena Oviedo, Wilfredo Manuel Álvarez Briceño, Wuilmer Ramón Alvarado Camacaro, Luis Alberto Canelón Orellana, Bernardo José Álvarez Chirinos, Rafael Javier Escalona, Alexis Leonardo Colmenarez.....