Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano RAYNES ERNESTO SÁNCHEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, identificado con cédula personal Nº 6.748.051, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil RS PUBLICIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 7-A, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER OCANTO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula personal N° 18.876.111, inscrito en el Colegio de abogado bajo el N° 16.883 y de este domicilio, en contra del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. A.....