D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. Wilmer Muñoz, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos imputados Augusto Ramón Ramos Pérez, Ángel Rafael Paradas Sánchez y Saul Antonio Romero, cédulas de identidad Nº: 13.034.745, 15.004.430, y 19.779.119, respectivamente, a quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos precalificados como Homicidio Intencional Calificado, (Cometido con alevosía y por motivos fútiles e innobles) en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 numerales 1º y 2º, en relación con el artículo 424, en perjuicio del ciudadano Marco Eliseo Sánchez; Uso.....