DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de Habeas Corpus, ejercida por el ciudadano MANUEL LAREZ PEREDA, en su condición de padre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Con fundamento en los artículos 1, 2, 7, 39, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir la presente causa adjunto a oficio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías .....