DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12-03-2013, por el profesional del derecho EDWARD BRIECEÑO, Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos NEVIS JOSE MARCANO y ROGER TORREALBA MARCANO, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2013, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a ambos ciudadanos, la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo prim.....