DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda de Nulidad intentada por la Abogada Elys Mundarain, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.805, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES MONLOSA C.A, contra el acto administrativo distinguido con el Nº 0157-12 emitido por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 10 de julio de 2012. Segundo: Admitir la demanda. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión de la demanda, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Sa.....