DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Evidentemente como inició la presente causa y a los fines de no vulnerar el derecho a la Defensa, la misma debe continuar por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez analizada la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, éste Tribunal al verificar cada una de las actas policiales, así como analizada la solicitud de la vindicta pública de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, paso a hacer el siguiente análisis: Primero considero que estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de SECUESTRO, previs.....