PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Profesional del Derecho Abogado ERIC HUERTA CARDENAS, en su condición de Defensora del imputado JESUS ENRIQUE MORILLO DELGADO, n contra de la Resolución N° 0899-2013 de fecha 04-05-2013, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la Defensa Privada en su escrito recursivo por considerarlas esta Alzada, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de resolver el presente Recurso de Apelación, y por ser pruebas documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral, por considerarla innecesaria.