III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: casa ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 2, Calle 13, casa Nº 29, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza Municipio Autónomo Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyos linderos son: Norte: Calle 13 que es su frente con distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Sur: Con casa Nº 15, de la vereda 56 con una distancia de DIEZ METROS (10.00 mts.), Este: Con la vereda 46, con una distancia de VEINTE METROS (20.00 mts.) y Oeste: Con la casa Nº 31, de la Calle 13, con una distancia de VEINTE METROS (20 mts.), tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro P.....