fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil,  este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) sigue  el ciudadano EDWARD JOSÉ SALAZAR FARIAS, contra la ciudadana ISVELIA TERESA CASTRO BARRENO, ha decidido: 
PRIMERO: DECRETA  MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR